Iniciativa sobre las “dudas constitucionales”. – Luis Alfonso Silva Romo

Es imperativo, para el avance de la democracia que los titulares del ejecutivo, los diputados, los ayuntamientos y los órganos constitucionales autónomos estén legitimados para plantear “dudas constitucionales” a la sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Durante Sesión Ordinaria, propuse una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del apartado B del artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

¿Qué es la duda constitucional?

En Oaxaca, el articulo 106 apartado B, fracciones III y IV de la Constitución Política, refiere a la figura de “duda constitucional” la cual tiene efectos preventivos, de contención e ilustrativo, buscando solventar afectaciones al orden constitucional al momento de aplicar una norma jurídica que pueda ser contraria a derecho, por tanto podemos considerarla como un medio de control constitucional que guarda relación con la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

¿Cuál es su utilidad? 

En el supuesto de la fracción III, las personas legitimadas para plantear dichas dudas son los Tribunales y Jueces del Estado, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, en los términos que disponga la Ley.

Las resoluciones dictadas por las dos terceras partes de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrán efectos de criterios orientadores no vinculantes.   

En ese sentido, es cuestionable que dicha petición o la posibilidad de plantear una “duda constitucional” se restrinja a tribunales y jueces y que no sea posible realizar una petición con una posibilidad de obtener únicamente un criterio orientador no vinculante por parte de otros operadores jurídicos y del Estado como son los titulares del ejecutivo, los diputados locales, los ayuntamientos y los órganos autónomos que, inclusive cuentan con facultades para iniciar, crear y controvertir normas jurídicas, por tanto, no tiene sentido que carezcan de la aptitud para realizar peticiones a la Sala Constitucional..