La Comisión Permanente de Estudios Constitucionales; le corresponde el dictamen y conocimiento de los siguientes
asuntos:
a. Los que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Oaxaca;
b. Los que se refieran a leyes reglamentarias u orgánicas que deriven de alguna disposición
de la Constitución Local o que deriven de la Constitución Federal y que expresamente autorice a la Legislatura regular;
c. Los que se refieran al conocimiento de la licencia o renuncia del Gobernador del Estado, de diputados;
d. Los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado, y;
e. Las demás que le confiera este Reglamento, las Leyes aplicables o los Acuerdos
Parlamentarios y las que correspondan a su denominación.