Respeto y trato digno a cadáveres en Oaxaca.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 13 de Mayo de 2020

En Sesión Solemne del H. Congreso del Estado, el diputado por Oaxaca Norte, Luis Alfonso Silva Romo solicitó ante el pleno se incluya un párrafo al artículo 247 del Código Penal Local, para que se tipifique como delito la cópula con cadáveres ya que al momento existe un vacío legal toda vez que el sujeto pasivo no es considerado persona debido a su estado clínico.

“El mismo Código Penal local da luz al respecto, toda vez que la definición de cópula no exige o requiere de un sujeto pasivo o víctima viva” señaló el también académico del derecho en la Máxima Casa de Estudios de Oaxaca.

Silva romo detalló que el articulo 246 determina que se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

El criterio clásico de muerte fundado en el cese de las funciones cardiorrespiratorias ha ido perdiendo vigencia por cuanto éstas pueden ser mantenidas largamente, aunque el encéfalo esté destruido. Esto ha hecho puntualizar que la muerte de una persona no está en la extinción de la función cardiorrespiratoria, sino que en su cerebro, el que tiene íntima relación con la condición de irreversibilidad del daño.

Por lo anterior, Silva Romo detalló que se tutelan los principios de dignidad de las personas muertas, sus familiares y los componentes morales-religiosos, siendo el sujeto pasivo de la acción el cadáver o cuerpo humano que ha sido profanado o irrespetado con la cópula del sujeto activo.

“Los seres humanos siguen teniendo derechos, aún después de dejar de estar vivos, tan es así que la norma civil tutela la disposición de sus bienes vía testamento, incluso tutela un procedimiento intestamentario entendiendo que el de cujus desea que las personas de sus afectos lleguen a tener los bienes que ostentaba en vida” indicó Silva Romo.

Finalmente el diputado por Oaxaca Norte, indicó que de aprobarse la presente iniciativa, se sentarán las bases para que; quienes se encuentren en estado vegetativo o en coma, también tengan la tutela del estado para que el vacío legal colmado con la presente no aproveche a victimario  alguno.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *